![Trabajos Voluntarios en Taltal](/download/multimedia.normal.aff37e3bd670c1d3.VHJhYmFqb3MgVm9sdW50YXJpb3MgZW4gVGFsdGFsX25vcm1hbC53ZWJw.webp)
Estudiantes de Santo Tomás Iquique en Taltal participan de los trabajos voluntarios de invierno
Restauración de murales, remodelación de fachadas y construcción de rampas inclusivas formaron parte de las actividades realizadas durante la semana.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a María Isabel Sanhueza Garrido, estudiante universitaria a la época de los hechos, quien fue detenida por efectivos del ejército en febrero de 1974, y sometido a torturas en recinto militar en Iquique.
Iquique 27/12/2022La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 (treinta millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a María Isabel Sanhueza Garrido, estudiante universitaria a la época de los hechos, quien fue detenida por efectivos del ejército en febrero de 1974, y sometido a torturas en recinto militar en Iquique.
En fallo unánime (causa rol 7.712-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Jenny Book y el ministro Sergio Padilla– consideró que el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, resulta excesivo atendida la debilidad de las pruebas que permitan tener por acreditado completamente la extensión del daño causado a la víctima.
“Que el examen de la sentencia en alzada permite concluir que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme al mérito de los antecedentes, que se ha pronunciado respecto de todas las peticiones de la parte demandada que, ahora, reitera en su recurso de apelación, desestimando las defensas de reparación satisfactiva y prescripción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, en cuanto al daño moral, el razonamiento que se contiene en el considerando Vigésimo conduce a esta Corte a concluir que el monto fijado resulta excesivo atendida la debilidad probatoria en la acreditación completa de extensión del daño causado en la víctima, motivo por el cual se reducirá prudencialmente a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)”.
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