Aprueban en general proyecto que aplica la expulsión como pena sustitutiva para extranjeros

La propuesta, iniciada por el Ejecutivo, se debate en la Comisión de Seguridad Ciudadana. En particular, modifica la Ley 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva.

País 24/10/2022 Editor Editor
SEGURIDAD-CIUDADNA-

La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó  la idea de legislar del proyecto que amplía las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva para extranjeros (boletín 15408).

Entre sus principales contenidos, la propuesta efectúa adecuaciones referenciales al reglamento del DL 321, de 1925. Dicha norma regula el tema de la libertad condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad.

Luego, establece la consagración de una pena mixta para las personas extranjeras condenadas. Así, dicho precepto permite al tribunal interrumpir el cumplimiento de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, para reemplazarla por la pena sustitutiva de expulsión.

Para lo anterior, entre otros requisitos, la persona extranjera deberá someterse al proceso de identificación decadactilar y documental. Esta prueba la realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Un tercer punto es la eliminación de la prohibición de expulsión para los casos de drogas y delitos aduaneros.

Además, se define que el tribunal, a petición de la persona condenada, podrá disponer la interrupción de la pena privativa de libertad reemplazándola por la pena sustitutiva de expulsión. Deberán concurrir requisitos como que la sanción impuesta sea de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior, entre otros aspectos. 

La persona condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de regresar dentro del plazo, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.

Exposiciones
 

El delegado presidencial regional de Tarapacá, Daniel Quinteros, señaló que el mecanismo o facultad que se propone no es nuevo dentro del ordenamiento jurídico chileno. “No es tanto una medida de control migratorio, sino que, más bien, una medida de control penitenciario y del sistema penal”, planteó.

Argumentó que “en nuestras cárceles y, particularmente, en la cárcel de Alto Hospicio, el 45% de las personas son extranjeras y, en su mayoría, por delitos vinculados a la Ley 20. 000, en pequeñas cantidades”.

Tania Gajardo, del Ministerio Público, sostuvo que la iniciativa replica la misma posibilidad que tendrían las personas condenadas a penas de hasta 5 años y un día respecto del artículo 33 actual. En vez de optar por una libertad vigilada intensiva sería la opción de la expulsión, lo que estimó correcto.

El director de la Unidad de Drogas de la Fiscalía Nacional, Luis Toledo, señaló que les parecería adecuado excluir, por ejemplo, a personas que pertenezcan a una banda o a una agrupación criminal o a una organización criminal. O cuando la sustancia en el caso de tráfico están mezcladas o incrementen el daño a la salud pública.

En la jornada expusieron, además: la abogada del Departamento de Estudios de Proyectos de la Defensoría Penal Pública, Sandra Jaro; y Daniel Johnson, directo ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana.

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