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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Oliver de Jesús González García a la pena de 12 años de presidio efectivo; y a Steven José Gutiérrez Colmenares y Cristián Jesús Zamorano Cejas a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 403-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriela Marín Wittwer (presidenta), Camila Suazo Cobos y Juan Pozo Araya (redactor)– aplicó, además, a González García, Gutiérrez Colmenares y Zamorano Cejas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 5 de julio de 2021, González García, José Gutiérrez Colmenares, Zamorano Cejas, más un cuarto sujeto no identificado, “se reunieron frente a un inmueble ubicado en calle Elías Lafertte de Iquique y con el objetivo, previamente concertado de dar muerte a la víctima Kevin Órdenes Rodríguez, abordaron un vehículo marca Honda, color blanco, placa patente GSJH-31, ubicándose como conductor Steven Gutiérrez Colmenares, como copiloto Cristián Zamorano Cejas y como pasajeros en la parte trasera Oliver González García y el cuarto sujeto, trasladándose por este medio hasta las inmediaciones del domicilio de la víctima, ubicado en calle Laguna Verde de Iquique, a quien observaron caminando por el lugar, por lo que descendieron del vehículo Oliver González García y el cuarto sujeto, quienes portando ambos armas de fuego persiguieron a la víctima el que pese a huir de los mismos fue alcanzado por González García quien le disparó a su cuerpo mientras se encontraba en el suelo, mientras el cuarto sujeto prestaba cobertura a la acción, luego de lo cual huyen todos los imputados a bordo del mismo vehículo en que se trasladaban y en el cual los otros dos imputados Gutiérrez Colmenares y Zamorano Cejas les esperaban, para luego volver al lugar donde se habían reunido”.
“La víctima fue llevada por familiares hasta un centro asistencial, donde constataron su muerte por este hecho, debido a las heridas provocadas por los impactos de los proyectiles balísticos, que le ocasionaron la muerte por hipovolemia aguda traumática, sin posibilidad de sobrevida, aun con atención médica oportuna”, añade el fallo.
Determinación de penas
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “(…) que de conformidad con lo prevenido en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, la pena asignada al delito asentado en el presente juicio es la de presidio mayor en sus grado medio; por lo que al concurrir en la especie una circunstancia atenuante de responsabilidad respecto de Gutiérrez y González, se debe aplicar en el mínimum; y en relación a Zamorano, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, se podrá recorrer toda la extensión de la misma. Teniendo presente lo anterior y considerando que en el grado intervención es distinta entre los acusados, es que debemos efectuar una diferenciación”.
“Así, teniendo presente que no obstante el concierto previo entre los acusados, en el momento de la ejecución del delito quien tenía el dominio de la acción era González, tanto así que para asegurar sus resultado persiguió y disparó en a lo menos seis ocasiones a la víctima, pudiendo haber abandonado el plan criminal, es que se impondrá en el guarismo de 12 años; en tanto a Zamorano y Gutiérrez, teniendo presente que si bien son autores, lo son en la medida que solo facilitaron medios para el homicidio, es que se impondrá en el piso de la sanción”, concluye.
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