Museo Regional de Iquique inaugura innovadora Sala de Pescadores Ancestrales con realidad aumentada
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El tribunal decretó la absolución tras establecer que la prueba rendida por el ente persecutor fue insuficiente para alcanzar el estándar legal para el establecimiento del hecho en los términos formulados en la acusación fiscal
Iquique 05/04/2022 EditorEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique decretó la absolución de V.L.A.G. y A.F.V.L., acusados por el Ministerio Público como autores del delito de robo con violencia. Ilícito supuestamente cometidos en enero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Juana Ríos Meza (presidenta), Juan Ibacache Cifuentes e Ingrid Droguett Torres (redactora) – absolvió a V.L.A.G. y A.F.V.L., tras establecer que la prueba rendida por el ente persecutor fue insuficiente para alcanzar el estándar legal para el establecimiento del hecho en los términos formulados en la acusación fiscal y la participación atribuidas a los acusados.
“Que la conclusión absolutoria, se obtuvo por la aplicación necesaria que debe realizar todo tribunal oral, en cuanto a regir su actuar de acuerdo al estándar probatorio que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, estándar que constituye una manifestación más del principio de presunción de inocencia recogido por la legislación procesal nacional y correspondiente a un Estado Democrático de Derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho procesal el principio de presunción de inocencia que favorece a todo imputado, constituyendo obligación del ente persecutor, aportar los elementos necesarios para su destrucción. La incertidumbre de lo que ha ocurrido en el mundo real debe ser esclarecida a través de toda la evidencia que se presenta durante el desarrollo de una audiencia de juicio, no pudiendo el tribunal condenar legítimamente a una persona sino existen pruebas de que cometió el delito del cual se le acusa”.
El tribunal recuerda que: “Para tipificar el delito de robo con violencia o intimidación, de acuerdo a lo prevenido en los artículo 436 en relación al artículo 439 del Código Penal, se requiere que exista apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y que para cometer esta, el o los hechores hayan obrado con violencia o intimidación en las personas, entendiéndose por tal, los malos tratamientos de obra, amenazas para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega”.
“Que en la especie –continúa–, la prueba rendida por el ente persecutor, valorada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, fue insuficiente para alcanzar el estándar legal para el establecimiento del hecho en los términos formulados en la acusación fiscal y la participación de los acusados de marras”.
“(…) la evidencia producida consistente en las declaraciones de los afectados y testigos, además de la prueba documental y los sets fotográficos, no lograron demostrar más allá de toda duda razonable, que ambos acusados se hayan apropiado de la especie (celular Huawei) que se reclama, mediante malos tratamientos de obra (…)”, añade.
“Si bien es esperable que frente a un hecho delictivo y el paso del tiempo se olviden algunos aspectos en la dinámica en que este se desarrolla, el olvido no debe confundirse con la contradicción, pues en el primer caso, las lagunas o vacíos pueden ser complementados con otra prueba, lo que a juicio de esta sala no acontece ante una contradicción, pues esta última indefectiblemente merma la credibilidad del testimonio”, afirma el tribunal.
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