CGE realizó su Junta Ordinaria de Accionistas correspondiente al ejercicio del año 2023
El año pasado, la energía operada disminuyó en un 0,18% con respecto al ejercicio anterior, alcanzando 16.458 GWh.
Sexta Sala del tribunal de alzada estableció que la sanción se ajusta a la normativa vigente y compartió que el actuar de la sancionada afectó la dignidad y honra del menor, al exhibir características e información que posibilitan su identificación.
País 01/03/2022 EditorLa Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la señal estatal TVN, por la emisión de una nota sensacionalista sobre maltrato infantil, emitido en el noticiero 24 Horas Tarde, el 4 de agosto de 2020.
En fallo unánime (causa rol 273-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Patricio Carvajal– estableció que la sanción se ajusta a la normativa vigente y compartió que el actuar de la sancionada afectó la dignidad y honra del menor, al exhibir características e información que posibilitan su identificación.
“Que el examen de los antecedentes y lo razonado latamente por la sentencia recurrida conducen a esta Corte a coincidir con el ente recurrido en cuanto se ha tenido por configurada por parte de la concesionaria la infracción al deber de abstención de que tratan los artículos 7° y 8° de las Normas Generales Sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, ‘por incumplir el deber de conducta que le impide entregar a través de su programación antecedentes que permitan individualizar a un niño que se encuentra en una manifiesta situación de vulnerabilidad, y respecto de hechos que lo erigen como una presunta víctima del delito de maltrato corporal…’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En la especie, resulta haberse omitido por la recurrente la obligación de resguardar los derechos fundamentales de los menores de edad consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, que debió materializarse protegiendo sus derechos a la vida privada, honra y reputación conforme a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y que los órganos administrativos del Estado están llamados a proteger, observándose en cambio un ejercicio extralimitado de la libertad de expresión y derecho a informar, al exhibir con alcance nacional un material que afecta la vida privada y la intimidad del menor afectado”.
Para el tribunal de alzada: “(…) sobre la materia se considera oportuno reiterar lo expresado por este mismo tribunal en causa rol n° 267-2021, conociendo de un caso similar. Se ha dicho: ‘Cabe destacar que ha sido reconocido tanto en la jurisprudencia de esta Corte como en la normativa internacional e incluso por el mismo CNTV, el estándar de protección general aplicable en el ejercicio del derecho a emitir opinión e informar cuando se encuentran involucrados niños, para así resguardar sus derechos fundamentales a la vida privada, integridad psíquica, honra y reputación, en los términos en que estos son consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y que en el mismo sentido, cualquier exhibición por medios de difusión pública, debe ser siempre en aras del interés superior del menor para efectos de garantizar su bienestar físico y psíquico, derechos que se encuentran garantizados por la Constitución y las leyes, siendo deber de la sociedad y del Estado proteger y resguardar adecuadamente dichos derechos”.
“En el mismo sentido, causas rol N° 575-2018, 313-2019 y 374- 2020, todos de esta Corte”, añade.
“Que, en definitiva, concluye este tribunal que la sentencia en alzada determino suficiente y correctamente, de manera racionalmente fundada que el informativo de que se trata excedió los límites de la información de interés general que tenía derecho a exhibir en el caso propuesto, lo que aconteció al plantear en la noticia la probable afectación de derechos de un menor en situación de vulnerabilidad, sin el debido resguardo, incurriendo en un tratamiento sensacionalista de la noticia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada contenida en el Acta de la Sesión celebrada el 19 de abril de 2021, dictada por el H. Consejo Nacional de Televisión, por el cual aplicó a Televisión Nacional de Chile S.A. una multa ascendente a 150 (ciento cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción de que da cuenta dicho fallo”.
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