Juzgado de Garantía de Iquique modifica cautelares de imputados en caso luminarias

El magistrado Frederick Roco Alvarado acogió la solicitud del Ministerio Público y las defensas, por considerarla adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento.

Iquique 04/11/2021 Editor Editor
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El Juzgado de Garantía de Iquique decretó las medidas cautelares de firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de contactarse con funcionarios públicos a los ex concejales M.C.T y A.L.V, a los ex funcionarios municipales D.V.B y R.G.C. y los particulares P.G.G., G.P.Y. y C.U.B., imputados como autores de los delitos de cohecho reiterado, soborno y fraude al fisco en el marco del denominado caso recambio de luminarias led. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 2018.

En la audiencia de revisión de medidas cautelares (causa rol 4.459-2018), el magistrado Frederick Roco Alvarado acogió la solicitud del Ministerio Público y las defensas, por considerarla adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento, dejando sin efecto el arresto domiciliario total que les afectaba.

El magistrado, además, acogió la solicitud de las defensas de los ex concejales F.A.L. y G.C.V., y el ex funcionario municipal T.V.F., decretando para ellos las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con funcionarios públicos.

En el caso del ex seremi  J.V.P. se mantuvieron las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de contactarse con funcionarios públicos, dado los incumplimientos presentados a la fecha.

Según el ente persecutor, una investigación iniciada en 2018, permitió detectar que los concejales y los funcionarios municipales habrían aceptado, a cambio de un beneficio económico, entregar a empresas que participaban en la licitación de recambio de luminarias públicas en la ciudad, acceder a información de la etapa previa de elaboración de las bases, incluso proponer montos para las ofertas más elevadas, lo que les permitiría asegurar beneficio económico y la adjudicación final de la licitación. En dicho contexto, J.V.P. habría actuado como  intermediario local de dichas empresas para proceder al pago del soborno comprometido.

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