Dirección del Trabajo: 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables

Las infracciones tienen multas asociadas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023).

País 24/12/2023 Editor Editor
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Con una actividad de difusión en los locales comerciales del Paseo San Agustín en Santiago centro, la Dirección del Trabajo recordó que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para el comercio.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, planteó que “hacemos un llamado a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que evidentemente están autorizados por ley. Estamos hablando de una normativa sancionatoria especial que puede llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador. En los años anteriores hemos tenido distintos programas de fiscalización, así que el llamado es a que, como siempre, se cumpla esta normativa”.

Trabajadores exceptuados del descanso
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2023 y 1 de enero de 2024 son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, Zenteno recordó que “desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2022 y/o 1 de enero de 2023, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.

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