Corte de Iquique confirmó condena por conducción en estado de ebriedad causando muerte y no prestar ayuda

“(…) la víctima Alfredo Francisco Javier Mesías Cortés se trasladaba en bicicleta por Avenida Arturo Prat y es colisionado por el vehículo conducido por Óscar Andrés Mardónez Cortés, quien luego de colisionar a la víctima, lo atropella, dándose a la fuga”

19/12/2023 Editor Editor
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Óscar Andrés Mardónez Cortés a dos penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito. Ilícitos perpetrados en marzo de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 108-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez– descartó infracción o una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada en febrero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

 “(…) tal como lo señaló en la audiencia la parte querellante, el defecto del recurso, consistente en haberse deducido la causal de la letra b) del artículo 373 en forma conjunta con la de su letra a), conduce forzosamente al rechazo del libelo porque, habiéndose declarado inadmisible aquella a la que accede, esta perdió su basamento”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) sin embargo, si pudiera estimarse que tal convencimiento no es determinante, debe agregarse que alegándose que se habría producido una contravención formal de una norma legal, debido a su interpretación incorrecta, o aplicada a un caso no regulado por ella o viceversa, no es posible discutir sobre la ponderación equivocada de un medio de prueba”.

“En cuanto a la omisión que se denuncia mediante la tercera causal, ella no es tal, basta para así concluirlo dar lectura a la sentencia y percatarse que ella se hace cargo del peritaje,  desestimándolo, de suerte que si la defensa no quedó conforme con la valoración efectuada por el tribunal no puede asilarse en la causal deducida para revertir la decisión del tribunal, porque ello importaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una apelación, improcedente en esta etapa”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) solo queda por añadir que si el presupuesto de la causal de que se trata radica en un acaecimiento inexcusable y relevante en torno a la ponderación probatoria, esa actividad, en términos generales no puede ser revisada por la Corte en sede de nulidad porque su ámbito de aplicación no alcanza a las simples diferencias de opinión que los intervinientes de un juicio puedan tener acerca del convencimiento alcanzado por el tribunal”.

“En otras palabras, lo que interesa para los efectos de la nulidad es que el juez haga uso de la regla probatoria dentro del continente que la circunscribe, y naturalmente por cierto, en el contexto de la percepción directa y personal de los elementos del juicio, esto es, con pleno respeto de uno de los principios fundamentales de la reforma penal, la inmediación, que en la especie aparece perfectamente respetado”, concluye.

El tribunal de base dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 23 de marzo de 2019, “(…) la víctima Alfredo Francisco Javier Mesías Cortés se trasladaba en bicicleta por Avenida Arturo Prat hacia el norte, al llegar a calle Libertad de la ciudad de Iquique, es colisionado por el vehículo placa patente única JHPK-45 conducido por Óscar Andrés Mardónez Cortés, quien luego de colisionar a la víctima, lo atropella, dándose a la fuga, sin detener su marcha, ni prestarle ayuda, quien posteriormente falleció a consecuencia de un traumatismo encefalocraneano sufrido por dicho impacto. El acusado efectuó dicha conducción bajo los efectos del alcohol conforme arrojó la respectiva alcoholemia que resultó de 2,37 gramos por mil de alcohol en la sangre”.

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