Corte de Apelaciones de Iquique confirma pena de 12 años de presidio por homicidio en Alto Hospicio

El tribunal de alzada descartó vicio de nulidad en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

Iquique 26/07/2022 Editor Editor
ddddd

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Darwin Nicolás Grez Ibarra a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 233-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya– descartó vicio de nulidad en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que, además, condenó a Grez Ibarra a las penas de 4 años y 3 años y un día de presidio, como autor de un delito frustrado de homicidio simple y de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

“(…) conforme a los fundamentos señalados en el libelo, aparece que el recurrente pretende que esta Corte revise la valoración de la prueba que el Tribunal del fondo ha dado a aquella rendida en el respectivo juicio, en relación con un particular aspecto, cual es el establecimiento de los hechos que conforman el delito de homicidio consumado, sobre la base de que existiría una falta de representación por parte del acusado, determinando que su actuar fue solamente con culpa, instando por su recalificación jurídica, lo que importa promover una alteración o modificación de los presupuestos fácticos que quedaron establecidos en la sentencia, situación que evidentemente pugna con el actual sistema de enjuiciamiento criminal y los recursos dispuestos para ello, lo que desde ya lleva a su rechazo (…)”, establece el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) consta de lo expuesto y concluido en todas estas motivaciones, que los jueces del fondo manifestaron de una manera clara y fundada, las razones para decidir sobre la existencia de los ilícitos imputados en la acusación, así como la participación que se atribuye al sentenciado Grez Ibarra, especialmente en lo que dice relación con los delitos homicidio consumado y homicidio frustrado, abarcando con ellas una ponderación y valoración de la prueba rendida, en términos que los llevó a establecer presupuestos fácticos que resultan inamovibles, y por lo mismo, no resulta posible sostener que existan los vicios que plantea la Defensa, lo cual no pasa de ser un análisis parcial y sesgado de la prueba rendida, en términos que constituye una simple opinión de aquello que desde su punto de vista debió resolverse, dado que la valoración otorgada a la prueba rendida a este respecto, lo ha sido cumpliendo los parámetros básicos exigidos por la ley, siendo los Jueces soberanos para ponderarla y efectuar los raciocinios del caso, en un proceso de análisis y reflexión que les es propio y privativo, en virtud del cual se forman un juicio insustituible sobre la credibilidad de la prueba, pudiendo apreciar en forma directa los medios aportados por las partes, por lo que en definitiva la sentencia contiene los razonamientos necesarios y suficientes para justificar la decisión de condena”.

Por tanto, se resuelve que “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensa de Darwin Nicolás Grez Ibarra, en contra de la sentencia de seis de mayo pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 15 de octubre de 2020, J.C.C. concurrió junto a su pareja e hijo en común, a bordo de un taxi colectivo hasta la calle Ramón Pérez Opazo 3799 de la comuna de Alto Hospicio, con la finalidad de cobrar un dinero a una residente del block 7. Al llegar al lugar, J.C.C. se instaló en el acceso del complejo de edificios, del cual salió Darwin Nicolás Grez Ibarra, iniciándose una discusión entre ambos. En dicho contexto, Grez Ibarra disparó, con un arma de fuego que portaba y en varias ocasiones, en contra de J.C.C., quien rápidamente buscó refugio subiéndose al asiento del copiloto del vehículo de alquiler, pero uno de los proyectiles alcanzó a su hijo menor de edad que se encontraba en el asiento trasero del taxi colectivo. Impacto que le provocó la muerte por un traumatismo raquimedular.

Al día siguiente, 16 de octubre de 2020, personal de la Policía de Investigaciones recibió información de terceros que situaban a Grez Ibarra en la caleta San Marcos, en la ciudad de Iquique, lugar donde permanecía escondido. Al llegar al lugar, los detectives lograron detenerlo al interior de un inmueble de material ligero y en posesión de un arma de fogueo, marca Zoraki, modificada para disparar municiones calibre .380 convencionales, la cual mantenía un cargador metálico con capacidad para 25 tiros, en cuyo interior contaba con cinco proyectiles calibre .380 sin percutir.

 

Te puede interesar
Lo más visto