Corte Suprema acoge recurso de amparo por traslado de interno de penal de Alto Hospicio a La Serena

Iquique 09 de junio de 2022 Por Editor
"Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los mil doscientos kilómetros", sostiene el fallo.
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por el traslado de un interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio al penal de La Serena.

En fallo dividido (causa rol 19.567-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– estableció el actuar ilegal y desproporcionado de la institución carcelaria al trasladar al amparado a más de 1.200 kilómetros de su entorno familiar.

“Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los mil doscientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”.

Para el máximo tribunal: “En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento”.

“Tales derechos se puede ver conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–; y de otra, porque se dificulta notablemente el traslado de la familia del recurrente a un recinto penitenciario localizado a más de mil kilómetros de su domicilio, en otra región del país”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 167-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Daring Eduardo Contreras Zavala, dejándose sin efecto su traslado al recinto penitenciario de la ciudad de La Serena, por lo que Gendarmería deberá adoptar las medidas para que el amparado retorne al centro penitenciario de Alto Hospicio”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama.

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