Juzgado de Garantía absuelve por falta de prueba a excore, hoy seremi de Agricultura, acusado por desórdenes públicos

El magistrado Frederick Roco Alvarado decretó la absolución de López Parada, al no lograr el ente persecutor, con la prueba rendida, acreditar la participación atribuida en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal.

Iquique 28/04/2022 Editor Editor
fff

El Juzgado de Garantía de Iquique absolvió a Rubén Alejandro López Parada, consejero regional de Tarapacá a la época de los hechos, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de desórdenes públicos. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en la ciudad.

En juicio oral simplificado (causa rol 7.918-2020), el magistrado Frederick Roco Alvarado decretó la absolución de López Parada, al no lograr el ente persecutor, con la prueba rendida, acreditar la participación atribuida en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:55 horas del 28 de octubre de 2019, “en circunstancias que se realizaban por Avenida Arturo Prat esquina calle Bernardo O`Higgins, de la ciudad de Iquique, una manifestación pública o marcha, el imputado RUBÉN ALEJANDRO LÓPEZ PARADA, quien vestía zapatillas de color negro, jeans de color negro y una polera de color negro, en un momento luego de salir de la reunión ordinaria del Consejo Regional de Tarapacá, saltó las barreras de contención o barreras papales ubicadas al frente del edificio de la Intendencia Regional en el que se había verificado la reunión, hacia la calle donde se estaba verificando una manifestación pública; en el lugar se puso de pie frente a un vehículo policial conocido como lanza agua o guanaco ubicado en calle O´Higgins esquina avenida Arturo Prat orientado en dirección oriente impidiendo el desplazamiento hacia adelante del carro, por lo que el personal policial procede a su detención”.

La resolución agrega que: “(…) era de cargo del Ministerio Público acreditar la imputación. Empero, de la prueba rendida, no se logró establecer que el imputado hubiera intervenido como refirió la imputación fiscal, en cortes de calzada, impidiendo el libre tránsito vehicular y arrojado especies contundentes a personal de Carabineros. Ningún testigo observó aquello, no se aprecia en el video, ni lo testimonia la documental incorporada, de modo que –en esa parte– la imputación debe ser desestimada”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Cierto es que, el imputado estuvo en el lugar de los hechos, porque precisamente en ese lugar fue detenido por la policía, pero conforme relatan ambos policías y están de acuerdo los testigos de la defensa, además que lo reconoce el propio imputado, su actuar consistió en pararse delante del carro lanza agua de la policía, con las manos y brazos levantados, impidiendo que el carro policial pudiera avanzar en la acción de dispersar los manifestantes”.

“De esta forma la actividad desarrollada por el requerido ante el carro policial más bien se circunscribe a un obrar imprudente, ilegítimo por cierto, que impedía a la policía en una mínima medida disolver a los manifestantes, tan mínima que bastaba que la policía le impidiera continuar en ese proceder, como efectivamente ocurrió, para ponerle fin a su imprudencia y obstáculo. Tal hecho eventualmente pudiere configurar alguna falta penal, pero nunca el ilícito penal por el cual fue requerido”, concluye el tribunal.

Te puede interesar
Lo más visto