Tribunal de Iquique condena a presidio perpetuo y 18 años de reclusión a autores de robo con homicidio

El tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Iquique 11/04/2022 Editor Editor
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó hoy –lunes 11 de abril– a Marcelo Martín Arredondo Tapia y Jonathan Iván Garay Arias a las penas de presidio perpetuo simple y 18 años de reclusión, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 33-2022), el tribunal –integrado por los jueces Juan Pozo Araya (presidente), Gabriela Marín Wittwer y Felipe Ortiz de Zárate Fernández (redactor)- aplicó, además, a Arredondo Tapia la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un periodo de diez años y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos; en tanto, a Garay Arias se impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:51 horas del 9 de febrero de 2021, “en calle Lincoyán N° 1315, de Iquique, los acusados Arredondo Tapia y Garay Arias, premunidos de armas corto punzantes y previamente concertados para sustraer especies, se acercaron a la víctima, el cual transitaba en su vehículo placa patente única LWD-S7 a baja velocidad y en el momento en que se estacionaba, lo intimidaron, registrándolo a él y a su vehículo en búsqueda de especies de valor, apuñalándolo en la región precordial, logrando ambos sustraer su billetera con 400 mil pesos en su interior, su teléfono celular y una cadena, huyendo luego de lugar con lo sustraído, tras lo cual, la víctima mal herida condujo su auto hacía el hospital, pero al llegar a calle Thompson frente al número 1871, falleció producto de una hipovolemia aguda, secundaria a traumatismo por arma corto penetrante”.

En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que, en el caso de Arredondo Tapia le perjudica la calificante de quebrantamiento de condena, “(…) pues al 9 de febrero del 2021 se encontraba quebrantado del cumplimiento del castigo  por el delito de porte de armas sujetas a control, en el cual se le otorgó el beneficio de salida dominical, a cuya recogida no retornó el 20 de agosto del 2020, sanción que debía terminar de cumplir con fecha 13 de septiembre del 2021, es decir, con posterioridad a la data de los hechos de autos”.

En el caso de Garay Arias concurre una mitigante y ninguna agravante, por lo que “(…) se le impondrá el grado inferior del castigo, que es presidio mayor en su grado máximo y dentro de él, se preferirá su mitad superior, dada la indicada mayor extensión del daño causada con el presente crimen”.

“Que, si se tendrá en consideración para para regular la tarifa penal, la mayor extensión del perjuicio causado, pues si bien como apunta la defensa  está implícito en la drástica extensión del castigo asociado a este ilícito, el daño de dar muerte a una persona por un objetivo tan abyecto como es arrebatarle sus posesiones personales, la calibración de la sanción concreta obedecerá a múltiples otros factores, como las modificatorias de responsabilidad penal concurrentes o ausentes y ciertamente la mayor extensión del daño atendido las características específicas del fallecido, pues no será lo mismo el cortar la trayectoria vital de alguien que ya concluye la suya, que truncar la de quien recién la comienza o promedia la misma, como es el caso de autos, debiendo considerarse además, que el mismo dejó gran cantidad de deudos, y algunos de ellos menores de edad”, concluye.
 

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