Corte Suprema acoge recurso de amparo por traslado de interno de penal de Alto Hospicio a centro penitenciario del Biobío

Segunda Sala acogió el recurso de amparo presentado en contra de Gendarmería y dejó sin efecto la resolución que dispuso el traslado de interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío y ordenó su retornó a la brevedad posible, al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.

País 28/03/2022 Editor Editor
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Gendarmería y dejó sin efecto la resolución que dispuso, en septiembre del año pasado, el traslado de interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío y ordenó su retornó a la brevedad posible, al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.

En fallo dividido (causa rol 8.526-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar ilegal y desproporcionado de la institución penitenciaria al trasladar a miles de kilómetros al amparado, cuya familia residen en la ciudad de Iquique.

“Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Iquique y su pareja vive el Alto Hospicio, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este contexto, tal y como lo determinó esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 4.303-2022, de fecha 15 de febrero último, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los dos mil kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”.

“En la especie –prosigue–, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos familiares y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento”.

“Tal derechos puede verse conculcado en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–; y de otra, porque las actuales restricciones derivadas de la sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que hayan formado los recurrentes a un recinto penitenciario localizado a miles de kilómetros de su domicilio, en otra región del país”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 59-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Abner David Ríos Bustos, dejándose sin efecto la Resolución N° 4654 de 14 de septiembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bíobío, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible (con los resguardos sanitarios que correspondan) al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile con nuevos antecedentes podrá evaluar el traslado del amparado, debiendo cumplir con la legislación vigente y dictar, de ser procedente, la resolución correspondiente que deberá estar debidamente fundada”.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Dahm.

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