Tribunal absuelve por falta de pruebas a gendarme acusado por lesiones graves

La decisión de absolución se determinó debido a la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar el delito imputado al gendarme.

Iquique 18/03/2022 Editor Editor
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique decretó la absolución de gendarme, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de lesiones graves. Ilícito supuestamente perpetrado en julio de 2018, al interior del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 361-2021), el tribunal –integrado por los jueces Rodrigo Villar Bustamante (presidente), Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Franco Repetto Contreras (redactor) –absolvió a Espinoza Palomera, debido a la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar el delito imputado al gendarme.

“Que la prueba rendida en la audiencia permitió tener por establecido que, el 14 de julio de 2018 Hernán Alejandro Montoya Arancibia se encontraba cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de la comuna de Alto Hospicio y siendo las 10:00 horas aproximadamente del citado día resultó con una amputación parcial de la falange distal del dedo anular derecho de carácter grave con un tiempo de recuperación superior a 40 días que se le produjo al cerrarse una reja metálica del módulo 43 en los momentos en que este tenía apoyada una de sus manos en ella”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, lo realmente discutido en el juicio fue la participación del acusado.  En este sentido el tribunal estima que el único elemento que existe para incriminarlo, es la declaración del afectado quien lo ubica en la citada puerta y cerrando la misma, provocándole las lesiones que dan cuenta los hechos probados”.

Para el tribunal: “(…) si bien en una multiplicidad de casos, la sola declaración de la víctima ha sido estimada suficiente para establecer el delito y la participación, ello ocurre cuando objetiva y subjetivamente ha resultado creíble, lo que en este caso no acontece”.

“Respecto de lo primero –ahonda–, la credibilidad objetiva, esta se construye no solo sobre la base que el afectado haya estado en condiciones de tiempo y lugar de experimentar y percibir los hechos, sino, también, en la medida que su relato se vea comprobado por la demostración indubitada de  circunstancias que lo rodearon (…), en este caso, la credibilidad de Hernán Montoya no es óptima, ya que en el curso de la investigación dio versiones distintas, algunas contradictorias y otras derechamente  mendaces (…)”.

“En cuanto a la credibilidad subjetiva de la declaración de la víctima, indiquemos que la misma debe asentarse en la inexistencias de antecedentes que permitan suponer en esta un móvil de animadversión, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a su declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre”, añade.

En este sentido, el fallo sostiene que: “(…) las versiones del acusado fueron cambiando y se pusieron más intensas en culpar a gendarmería de su lesión, después de enterarse de que fue castigado con supresión de visitas, y al no haberse aceptado su ofrecimiento de retirar la denuncia si le dejaban sin efecto el castigo, es decir pretendió utilizar su lesión como moneda de cambio para obtener una ganancia, lo que desde el punto de vista subjetivo igualmente mengua su credibilidad”.

En la resolución, el tribunal oral consigna que: “(…) si bien se encuentra establecido que la víctima resultó lesionada, no queda claro la forma en que esto se produjo, pues existen versiones contradictorias, ya que los otros internos que declararon en el juicio, presentados por la propia fiscalía, dieron diferentes interpretaciones de lo ocurrido, tales como que el autor seria otro recluso, que se trató de solo un accidente provocado por el mismo Montoya,  o incluso que fue un gendarme pero sin intención”.

“En este caso no existe ningún testigo que haya aseverado que el acusado fue quien cerró la puerta, existiendo incluso dudas de que estuviese en ese lugar en el momento de ocurrir los hechos, unos lo ubican en la guardia del módulo pero no directamente en la reja, otros tras la reja, y otros ni siquiera en la zona”, releva.

“Que, como consecuencia de las reflexiones expuestas, necesariamente hay que concluir que la prueba analizada, es insuficiente para destruir la presunción de inocencia que favorece al acusado y por lo tanto, debe dictarse sentencia absolutoria, rechazándose de esa forma las alegaciones de los acusadores en cuanto pidieron se le condenara por los delitos que le imputaron”, concluye.

 

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