Corte de Iquique confirma fallo que condenó a 15 años de presidio a autores de homicidio en Pozo Almonte

La Primera Sala del tribunal de alzada descartó vicio de nulidad en la sentencia recurrida, dictada el 23 de diciembre por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

Iquique 17/02/2022 Editor Editor
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Jaime Carlos Bravo Salinas y Jonathan Efraín Espejo Gómez a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Pozo Almonte.

En fallo unánime (causa rol 5-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marilyn Fredes Araya, el fiscal judicial Jorge Araya Leyton y la abogada (i) Paola Jorquera López– descartó vicio de nulidad en la sentencia recurrida, dictada el 23 de diciembre por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que además condenó a Bravo Salinas a la pena de 541 días de presidio, más accesorias legales y una multa de 2 UTM, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades.

“(…), una atenta lectura del fallo en cuestión, en especial de sus motivos décimo a décimo noveno, permite concluir que la sentencia cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en particular con los señalados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en esas consideraciones se señala la forma en que los jueces han tenido por acreditados tanto los hechos que constituyen el delito materia de la acusación, esto es, homicidio, como la participación de los acusados Espejo Gómez y Bravo Salinas calificando legalmente su intervención a partir de las distintas probanzas aportadas por el Ministerio Público, las cuales han sido valoradas de acuerdo a las exigencias o parámetros establecidos en la ley, permitiéndoles arribar tanto a la convicción acerca de la existencia de tal ilícito, como de la culpabilidad que en el mismo le asiste a los imputados ya mencionados”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) los juzgadores realizaron un análisis pormenorizado de la prueba rendida, a la luz de las exigencias previstas para el tipo penal en estudio, detallando con precisión los indicios que surgen de cada uno de los medios probatorios rendidos para enlazarlos y concordarlos con los hechos que conforman la imputación efectuada, en términos que sus razonamientos resultan claros, lógicos y completos, para establecer los hechos que posteriormente son calificados como un delito de homicidio simple, (…) lo que descarta los cuestionamientos formulados por la defensa del sentenciado Espejo Gómez”.

“Con igual acuciosidad –prosigue– se hicieron cargo de los antecedentes necesarios para el establecimiento de la participación que en calidad de autores les imputó el Ministerio Público, no solo considerando los dichos de los testigos N°5 y N°7, sino también aquellos de carácter técnico científico que surgen del informe de autopsia y de lo declarado en relación al sitio del suceso, en cuanto a la forma en que se le propinaron los golpes a la víctima como también el bate utilizado en el hecho para agredirla, de lo que infiere la intervención de más de un sujeto tanto en la violencia ejercida, así como con posterioridad para el traslado y quema del cuerpo, para su ocultamiento y evitar su hallazgo, para así desestimar los planteamientos expuestos por la defensa del acusado Bravo Salinas en tal sentido”.

“Que en suma, la sentencia contiene los razonamientos suficientes para justificar la decisión condenatoria dictada en contra de los acusados, tanto en lo que dice relación con la naturaleza del ilícito pesquisado, como también en cuanto a la participación que cupo en él a los sentenciados Espejo Gómez y Bravo Salinas, lo cual ha sido realizado por el tribunal valorando libremente la prueba y cumpliendo los requisitos exigidos por las normas legales pertinentes, sin que en dicho proceso se haya faltado a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, de manera que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, ajustándose en todo su proceder a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que, “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Jonathan Efraín Espejo Gómez y Jaime Bravo Salinas en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula.

 

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