Corte Suprema confirma fallo que condenó a Clínica Iquique por negligente atención posparto

Máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la Clínica Iquique SA a pagar una indemnización total de $200.000.000 por su responsabilidad en la deficiente atención posparto que provocó un retraso en el desarrollo psicomotor y secuelas neurológicas a recién nacida.

Iquique 12/01/2022 Editor Editor
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la Clínica Iquique SA a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por su responsabilidad en la deficiente atención posparto que provocó un retraso en el desarrollo psicomotor y secuelas neurológicas a recién nacida.

En fallo unánime (causa rol 56.234-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes–consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

Que, de acuerdo a los antecedentes de la causa, el hecho que motiva la demanda son las secuelas provocadas a la menor (…), que habría acontecido por la negligencia de los demandados en su atención luego del parto, estableciéndose como hechos de la causa que la menor padeció un distress respiratorio agudo diagnosticado con 7 horas de retraso, presentando un cuadro asfíctico severo con cianosis y saturación de oxígeno de 50%, y que el retraso del diagnóstico tanto del cuadro de bronconeumonía connatal como de su complicación produjo un neumotórax a tensión con desviación mediastinal causante de una hipoxemia severa y encefalopatía hipóxico isquémica que dañó el tejido cerebral y causó parálisis cerebral secundaria, diagnosticándose a los cinco meses una encefalomalacia periventricular post isquémica por los facultativos del Instituto Teletón”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de otros nuevos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores, ya enunciados en el motivo precedente”.

“En este sentido –prosigue– resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

Para el máximo tribunal: “Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que cabe recordar que este precepto se limita a enumerar los medios de prueba de que pueden valerse las partes y, por ende, no tiene el carácter de norma reguladora de la prueba. Y tampoco se vislumbra infracción del artículo 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no puede olvidarse que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, ya que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes, escapando al control del tribunal de casación”.

“Que en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”, añade.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos Marco Antonio Iglesias Muñoz, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno”.

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