Cámara de Diputados aprueba nueva Pensión Garantizada Universal de 185 mil pesos

El beneficio será entregado a todos los adultos mayores de 65 años de edad, con exclusión de aquellos que pertenezcan a familias del 10% más rico de la población o con pensiones superiores a un millón de pesos. La propuesta legal pasó ahora a segundo trámite.

País 03/01/2022 Editor Editor
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Ampliar y fortalecer el pilar solidario para el sector pasivo de la población, por la vía de crear una “Pensión Garantizada Universal” (PGU) que llegará a cerca de 2,4 millones de personas, es la finalidad del proyecto (boletín 14588) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado al Senado.

El texto se presentó por medio de los informes de las comisiones de Trabajo, rendido por Ramón Barros (UDI), y de Hacienda, expuesto por Leopoldo Pérez (RN). Cabe mencionar que esta última instancia reemplazó el grueso de las normas aprobadas previamente, dada la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, aprobadas en forma unánime por dicho grupo parlamentario.

La adecuación legal pasa por eliminar la modalidad de “Pensión básica solidaria” (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al “Aporte previsional solidario” (APS).

En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva “Pensión Garantizada Universal” (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.

La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil pesos. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y pensión autofinanciada de referencia”.

Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Haber cumplido 65 años de edad.
No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar.
Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
Contar con una pensión base inferior a la pensión superior (un millón de pesos).
 

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