Aduanas actualiza aplicación de normativa que protege derechos de propiedad intelectual en fronteras

Servicio Nacional de Aduanas emitió la Resolución 1.573 que se adapta a la situación actual del comercio exterior y que regirá desde el 14 de agosto.

País 28/07/2021 Editor Editor
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En el contexto de un comercio exterior que ha ido cambiando durante los últimos años, y aún más en este período de pandemia que se extiende desde principios del año 2020, el Servicio Nacional de Aduanas emitió la Resolución N° 1.573 que establece y actualiza una serie de medidas para aplicar las normas contenidas en la Ley N° 19.912, acerca de medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

“La resolución anterior que se hacía cargo de este tema tan importante databa del año 2003, por lo que se hacía necesario realizar una actualización de este tipo dado que el comercio internacional, así como la fiscalización y control de las importaciones y exportaciones han experimentado cambios sustantivos en la producción, transporte, comercialización y logística necesarias para su desarrollo”, explicó el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma.

Agregó que esto está enmarcado “en la elaboración de planes y acciones de fiscalización específicos, como asimismo investigaciones e inspecciones aduaneras basadas en perfiles de riesgo, aplicando tecnologías de información e inteligencia de datos acorde a los actuales tiempos, lo que les ha permitido a nuestros funcionarios en todo el país mejorar e incrementar los hallazgos, una mayor efectividad y mejores resultados”.

En específico, la Resolución N°1.573 –que comienza a regir desde el sábado 14 de agosto- detalla cómo aplica el Servicio Nacional de Aduanas las medidas para enfrentar las retenciones de productos falsificados y la piratería en las fronteras marítimas, aéreas y terrestres de todo Chile.

De esta forma se estandarizan los procesos y formatos de suspensión del despacho, incluyendo los documentos relacionados como la Resolución de Suspensión, el Acta de Incautación y la comunicación al titular del derecho. También se mejoran la calidad de los datos estadísticos y de análisis, la toma de decisión y todos los tiempos del proceso, desde el aforo hasta las notificaciones.

Dentro de los puntos más relevantes, se establece que la Suspensión de Despacho Aduanero puede recaer sobre todo tipo de gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, sea que se produzcan con anterioridad, de manera simultánea o con posterioridad, de manera que no se requiere que se encuentre en trámite alguna al momento de efectuarse el hallazgo o de disponerse la respectiva suspensión.  

Asimismo, se indica que los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, o los funcionarios a los ellos deleguen, pueden dictar la Resolución de Suspensión de Despacho.

Respecto a la notificación, ésta queda bajo responsabilidad del Departamento de Fiscalización de la Aduana correspondiente y se hará directamente –ya sea a través de un sistema informático específico o por correo electrónico- al Titular del Derecho (empresa dueña de la marca) para que ejerza los derechos que le corresponden, y, en especial, para que proporcione antecedentes y documentos acerca de la autenticidad de la mercancía.

También deben ser notificados el Representante o Estudio Jurídico que represente la marca afectada, que esté debidamente inscrito en los registros de Aduanas, y el importador o consignatario de la mercancía a través del Agente de Aduanas que tramitó su carga.

Otro punto relevante que se ratifica con esta actualización, es que la Suspensión de Despacho tendrá un plazo máximo de duración de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que decretó. Esta resolución deberá ser emitida y notificada, a más tardar, al día hábil siguiente del término del acto de fiscalización respectivo.

En cuanto a la labor administrativa que respalde esta medida, el funcionario de Aduanas a cargo del procedimiento deberá emitir un Informe de Fiscalización, adjuntando la documentación, análisis y fundamentos que acrediten los hallazgos detectados y que dieron origen a la Resolución de Suspensión de Despacho, para lo que tendrá un plazo de 5 días hábiles. De la misma forma, deberá Ingresar el formulario penal al Sistema de Denuncias y Cargos (DECARE), adjuntando todos los documentos que le sirven de fundamento.

La dictación de Resolución N° 1.573 está relacionada a otras medidas tomadas con anterioridad para dar un tratamiento adecuado a los delitos aduaneros y las infracciones a los derechos de autor y a la propiedad industrial,  entre otros,  como lo es  la Política de Persecución Penal del Servicio, plasmada en el Oficio Circular N° 189  de mayo de 2019, y la Resolución Exenta N° 648,  de marzo del 2021,  que establece el Procedimiento para el Otorgamiento del beneficio de la Renuncia a la Acción Penal (RAP) a los hechos que revisten el carácter de contrabando.

Antes de concretar la emisión de este documento, el “Proyecto de resolución que actualiza Normativa Procedimiento de Medida de Frontera” estuvo previamente en un período de Publicación Anticipada entre abril y mayo de este año, de modo que todos los intervinientes en estos procesos pudieran analizarla y emitir sus comentarios.

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