La ceremonia estuvo encabezada por el jefe zonal, general Juan Francisco González, en la cual se realizó una oración en memoria de los 1.237 mártires de Carabineros.
Cada día estamos más cerca de terminar este año marcado por la emergencia sanitaria del Covid-19, pero antes de comer una cucharada de lentejas para la suerte y despedir este 2020, se deben realizar ciertos trámites municipales. En uno de ellos las comunidades juegan un rol fundamental ya que deben opinar respecto de la renovación de las patentes de alcoholes, para el primer semestre de 2021, de los locales comerciales que se ubiquen en sus barrios.
“Es importante que los vecinos, a través de sus respectivas juntas, nos comenten sus inquietudes, entreguen sus opiniones y observaciones y participen de este proceso de manera activa. Hemos dispuesto un correo electrónico para evitar la exposición a aglomeraciones y no tengan que salir a la calle para llegar hasta la Municipalidad y realizar el trámite de manera presencial: [email protected]. Así que esperamos sus comentarios para construir juntos los barrios que queremos”, señaló el jefe comunal iquiqueño, Mauricio Soria Macchiavello.
CONSULTA A LAS JUNTAS DE VECINOS
Según lo que señala el Artículo N°65, Letra O de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades referente al “trámite de consulta a las Juntas de Vecinos”, se deben realizar observaciones y opiniones respecto de la renovación de patentes de alcohol de los locales ubicados dentro de las respectivas unidades vecinales.
Debido a la contingencia sanitaria, dichas observaciones podrán ser enviadas al correo [email protected], no obstante, también se podrán entregar en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Iquique, la cual funciona de lunes a viernes desde las 8:30 a las 13:30 horas, en el tercer piso de la Torre Cerro del Edificio Consistorial.
Además, cabe señalar que se entiende como notificadas a las Juntas de Vecinos a partir del tercer día de la primera publicación del respectivo aviso en el o los diarios comunales y en la página web municipal, para efectos de contabilizar el plazo de 10 días establecido en la Ordenanza Municipal N°395.
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