Tribunal condena a 10 años a autor del delito de robo con violencia

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Iquique 08/09/2020 Editor Editor
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Bayron Alxis Pérez Donoso a 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 152-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Felipe Ortiz de Zárate Fernández (presidente), Karla Fiedler Quiñiñir y Moisés Pino Pino (redactor)– aplicó, además, a Pérez Donoso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda razonable, que aproximadamente a las 10.20 horas del 24 de junio de 2019, "el afectado transitaba en su vehículo por la avenida Santiago Polanco, de oriente a poniente, al llegar a la avenida Salvador Allende detuvo el vehículo al enfrentar la luz roja del semáforo. Mientras se encontraba detenido se aproximó el acusado Bayron Pérez Donoso quien introdujo una de sus manos a través de una de las ventanillas con el objeto de sustraer la cadena de oro que la víctima portaba en su cuello, no logrando su objetivo, ya que la víctima se percató de la acción por lo que el acusado Pérez Donoso para asegurar la sustracción hace uso de un cuchillo, con el que da varias puntadas a la víctima, causándole lesiones consistentes en heridas cortante en cara anterior del hombro derecho y herida cortante en mano derecha. Al no lograr su cometido, el acusado ante la resistencia de la víctima, se da a la fuga siendo retenido por el afectado hasta la llegada de Carabineros".

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que Pérez Donoso es reincidente en este tipo de delitos, por lo que concurre en su contra: "la agravante de la reincidencia específica, acreditada con los instrumentos públicos incorporados por el persecutor, esto es, el extracto de filiación y antecedentes, más copia del procedimiento abreviado en que se colige que se le impuso una pena aflictiva por el delito de robo con violencia, cometido en mayo del año 2018".

Resolución que agrega: "La pena asignada al delito, es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y concurriendo respecto del encartado la agravante del artículo 12 Nº16, conforme al artículo 449 Nº2 del Código Penal, se debe excluir el grado mínimo de la pena; aplicándola en el piso de su grado medio, por motivos de racionalidad y proporcionalidad de la sanción".

"Atendida la extensión de la pena impuesta, no resulta procedente la concesión de alguna sanción sustitutiva contemplada en la ley 18.216; debiendo el sentenciado cumplirla en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa", añade.

 

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