Presidente de Corte Suprema, Guillermo Silva: “Sin independencia judicial ningún derecho es posible”

Junto a la ministra de ese tribunal, Ángela Vivanco, participó en una sesión de la comisión de la Cámara de Diputados que revisa la acusación constitucional contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso.

País 07/09/2020 Editor Editor
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El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach; y la ministra de ese tribunal, Ángela Vivanco, participaron en la tarde de hoy –lunes 7 de septiembre- en una sesión de la comisión de la Cámara de Diputados que revisa la acusación constitucional contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso.

La instancia, presidida por el diputado Marcelo Díaz, invitó al presidente con el fin de tratar materias "relativas a la procedencia de la acusación constitucional".

En su intervención, el presidente Silva señaló:

"A la Corte Suprema le llama poderosamente la atención el uso que se le está dando al mecanismo de la acusación constitucional. Así lo señaló el Pleno de dicho Tribunal en su declaración pública de fecha 2 de septiembre del año en curso. La acusación por la que estamos aquí presentes, surge a solo dos años de otra acusación en la que se cuestionó a tres ministros de la sala penal de la Corte Suprema por la decisión que adoptaron en el ejercicio de las funciones que la Constitución Política de la República mandata".

"Quisiera poder transmitirles ahora por qué tenemos, como tuvimos el año 2018, una fuerte sensación de incomprensión ante esta acusación", dijo Silva Gundelach.

Rol de la judicatura
Su presentación hizo hincapié en que "la labor de los jueces es central y fundamental en el correcto funcionamiento de las sociedades democráticas gobernadas por el derecho. Es difícil exagerar la centralidad que tiene para un Estado Democrático de Derecho el rol de la judicatura. Y como lo señalara previamente, este rol se tiene que ejercer con ciertos atributos, uno de los cuales es fundamental, el que de no concurrir, sea cual sea la naturaleza de la decisión tomada por el juez, terminaría transformando al magistrado en algo distinto a su esencia: se debe ejercer con independencia".

"No me quiero extender en demasía sobre la idea de independencia judicial, porque no abrigo dudas de que esta Comisión, y cada uno de los miembros que compone el Congreso Nacional, comprende cabalmente en qué consiste, cuál es su importancia y qué es lo que implica", añadió.
Agregó que "me limitaré únicamente a advertir de los peligros que encierra su ausencia o deterioro. A la Corte Suprema, y al Poder Judicial en su conjunto, nos asiste la convicción de que sin independencia judicial, ningún derecho es posible; en su ausencia, la sociedad entera pierde irremediablemente la posibilidad de acceso a la justicia, y de reafirmación de la vigencia del Derecho, que es lo que hacemos los jueces y juezas cuando decidimos".

Decisiones judiciales
Asimismo el presidente puntualizó que "quiero ser enfático en esto último: los jueces y juezas nos debemos al Derecho, y a nada más que el Derecho. El día que ello deje de ser así, y que por temor a sanciones o represalias, jueces y juezas debamos mirar con un ojo el derecho, y con otro el riesgo inminente de ser acusados constitucionalmente, removidos de nuestros cargos o amonestados, ya no estaremos hablando propiamente de un Estado Democrático de Derecho, y en esa tarea, en el cuidado de ese atributo de la democracia, tanto el Judicial, como el Ejecutivo y el Legislativo tienen un papel fundamental; la conservación de ese atributo no depende de la divinidad ni de la buenaventura, depende del ejercicio ponderado, racional y razonable de las atribuciones que a cada poder del Estado el ordenamiento constitucional le confiere".

A continuación el presidente indicó que  "estimamos que no es posible escrutar las decisiones judiciales a partir de los efectos indirectos que ellas producen. Las decisiones judiciales no son ejercicios de prestidigitación, adivinatorios ni en base a pronósticos. Por lo mismo, se debe tener especial precaución con el estándar que se exija para dar por satisfecha la causal de notable abandono de deberes. Y me quiero detener acá, más que como presidente de un poder del Estado, como un juez con más de 30 años de ejercicio: Al existir una tensión entre la acusación constitucional a magistrados del Poder Judicial y la independencia y autonomía necesaria para el debido cumplimiento de nuestro mandato constitucional y legal, el notable abandono de deberes es un estándar que no puede darse por satisfecho meramente por el disgusto de una decisión específica, ni por el natural horror y rechazo que produce un crimen  cometido por una persona cuya libertad se asume como la causa directa de ese reprochable hecho, asumiendo una relación de causa a efecto entre la decisión de la Comisión de Libertad Condicional y ese grave hecho punible. De ser así, el mensaje que se estaría dando arriesga ser sumamente dañino para el Estado de Derecho y contrario, además, incluso, a los estándares internacionales. Un poder judicial expuesto a un estándar que pudiere ser tachado de liviano, simplemente no gozaría de independencia para el ejercicio de sus funciones por verse expuesto a represalias políticas".

MINISTRA VIVANCO
Por su parte,  la ministra Vivanco respondió algunas de las consultas de los diputados. Respecto de la función de las comisiones de libertad condicional indicó en su exposición que "en este caso la comisión que resuelve sobre este tema de las libertades condicionales es una comisión que aplica el  derecho y a la vez lo interpreta, y también administra la situación desde el punto de vista de las postulaciones y antecedentes de las personas que postulan. La visión que tenemos desde la Corte Suprema es que la función de la  comisión que resuelve  sobre las libertades condicionales es una comisión que tiene aspectos jurisdiccionales y a la vez aspectos administrativos. En consecuencia, no es puramente administrativa ni es puramente jurisdiccional".

Agregó la ministra que "si esa naturaleza ecléctica tiene alguna incidencia en la posibilidad de acusar constitucionalmente o no, creo que tiene una  doble incidencia. Por una parte creo yo que la acusación constitucional no está pensada para cuestionar  la interpretación de la ley, que es una interpretación que le corresponde al juez y es una interpretación nos parece  privativa. Otra cosa es que a uno le parezca que la ley no cumple su propósito y que la modifique. Eso le corresponde obviamente al Poder Legislativo".

Asimismo,  dijo que "desde el punto de vista de lo que es la  interpretación de la ley y cuál es el margen que esa ley permite, a nosotros nos parece que esa no es materia que corresponda a una acusación constitucional. Entonces cuál ha sido la situación en la especie: ha sido una comisión que  operó con unos tiempos y un procedimiento establecidos con anterioridad, el año 2016 cuando se consideraba que  era un derecho la libertad condicional, cuando se consideraba que no había las excepciones que luego se han ido planteado, no se había planteado el tema y en un escenario en que los antecedentes de las personas eras similares a otros tantos imputados que optaban al beneficio. No olvidemos que este es un delito que estaba asignado como homicidio simple".

Agregó la ministra que "el concepto que había en ese momento era un concepto pro imputado en el sentido de que si cumplía ciertos requisitos formales podía  gozar de este beneficio y se consideraba que cumplía  con la posibilidad de reinserción".

La ministra Vivanco señaló que  "si el legislador considera que hay casos que de suyo tienen una peligrosidad tal que  la persona no debe ser merecedora de este beneficio eso demanda una modificación legislativa, hubo un cambio importante en esa materia, pero los jueces con cuatro años de distancia no tienen ninguna posibilidad de saber lo que va a suceder no solamente en este caso de la libertad condicional sino tampoco en otros casos". Añadió la ministra que "sería injusto desde ese punto  de vista sancionar a quienes  han tomado una decisión por lo que sucedió años después".

Agregó la ministra que si bien la  acusación constitucional "es un juicio que tiene caracteres muy sui generis sí es importante que se consideren elementos que son principios del debido proceso, porque el debido proceso  como mandato de la Constitución rige respecto de todo procedimiento y en este caso, la problemática que vemos no es si tiene la Cámara la atribución de acusar, como lo ha dicho el presidente de la Corte , sin duda la tiene. El punto es si la acusación aquí cabe respecto de hechos posteriores a una situación que ocurrió cuatro años antes".

 

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