Defensores penales públicos logran sobreseimiento para vecina formalizada por trasgredir la cuarentena

La mujer fue detenida cerca de su hogar, sin portar permiso, pero con mascarilla y sin estar en registros de contagiados de Covid-19.

Iquique 02/09/2020 Editor Editor
Yamil Cabrera 0048 PP n
El defensor penal público Eduardo Cabrera alegó sobre el caso ante la Corte de Apelaciones.

En un decisivo pronunciamiento, la Corte de  Apelaciones de Iquique dictaminó que el eventual delito de poner en peligro a la salud pública en zonas de cuarentena no puede fundarse sólo en el hecho de ser sorprendido transitando sin el permiso de la autoridad, sino que esa amenaza específica debe acreditarse con otras pruebas.

Con tal pronunciamiento, el alto tribunal acogió los argumentos de la defensora penal pública Aliny Garcés, sustentados en la audiencia por el defensor Eduardo Cabrera.

La decisión de apelar fue tomada por el equipo de abogados, junto a la Jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Tarapacá, Karina Reyes, luego que el Tribunal de Garantía de Iquique se pronunciara por no  acoger la solicitud de sobreseimiento que le fue presentada, dando lugar, en cambio, a la formalización en contra de la dueña de casa.

Para la Corte de Apelaciones, las reformas introducidas en marzo de este año al artículo 318 del Código Penal no pueden entenderse como sancionatorias al sólo incumplimiento formal de la norma, razón por la cual revocó lo decidido en primera instancia y sobreseyó definitivamente a la acusada Daniela. C.B.

EL PELIGRO

En contraste con lo dispuesto en el Tribunal de Garantía, en un fallo mayoritario y basándose en los juristas Juan Bustos y Sergio Politoff, la Corte de Apelaciones de Iquique razonó “que, si el fundamento de la punibilidad (merecimiento de sanción) en los delitos de peligro es el peligro, no se pueden castigar delitos de peligro sin peligro”.

La reflexión anterior fue aplicada a la experiencia concreta de la mujer sobreseída definitivamente en este caso, quien fue controlada por carabineros y militares, a metros de su domicilio, usando una mascarilla sanitaria y en el momento en que se dirigía al almacén de su barrio, apremiada por la necesidad de retirar dineros recién enviados para las compras del almuerzo.

Como ella no portaba el permiso temporal correspondiente, la policía la detuvo, aun cuando alcanzó a verificar que no figuraba en la base de datos de personas contagiadas de Covid-19.

De acuerdo a la posición de la parte acusadora, a la pobladora debía investigársele por el delito sancionado por el artículo 318, que tras la modificación de este año contempla la posibilidad de penas de cárcel entre 61 días a 3 años, además de una multa que varía entre 300 mil y hasta unos 10 millones de pesos.

CONTROL

En la audiencia de control de detención, la defensora Garcés solicitó al Juez de Garantía el sobreseimiento de su representada, argumentando que no existió delito en tal conducta, porque no se acreditó que efectivamente su actuación fuera un peligro para la salud pública.

Como su postura no fue acogida, la abogada dejó constancia de eso para la posterior apelación, tras lo cual Daniela C.B. fue formalizada por infracción al citado artículo 318 del Código Penal, decretándosele arresto domiciliario parcial y arraigo nacional para los 90 días que debía durar la investigación.

“Ciertas situaciones, en las que una persona circula sin el permiso exigido en zona de cuarentena, deberían quedar fuera de la persecución penal”, planteó la defensora. Agregó también que “los diversos fallos de la Corte de Apelaciones de Iquique son una señal que debería tomarse en cuenta para decidir qué casos realmente ameritan la intervención de la justicia penal y cuáles no, considerando las circunstancias en que se producen”.

APELACIÓN

Tras esa etapa, y habiendo Aliny Garcés presentado la apelación, al defensor Eduardo Cabrera le correspondió alegar ante el tribunal de alzada, el que acogió sus argumentos por decisión de mayoría.

“Es trascendente que este fallo confirme que para configurar delito en estos casos, no sólo debe constatarse una infracción a reglas de autoridad, sino que es necesario que haya una conducta que efectivamente ponga en peligro la salud pública. De lo contrario sólo se trataría de sancionar la desobediencia”, destacó el profesional.

En la vista de esta causa comparecieron los ministros Rafael Corvalán, Pedro Güiza y Marilyn Fredes. Esta última formuló el voto de minoría.

CASO SIMILAR

En un caso parecido, pero en un procedimiento monitorio, esta misma Corte había sobreseído en julio pasado a un residente del pueblo de Pozo Almonte, quien había sido condenado a pagar una multa por no portar permiso para transitar en zona de cuarentena. En esta experiencia el poblador fue detenido cuando estaba dentro de su automóvil estacionado frente a su domicilio.

 

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