Tras una tensa discusión reglamentaria y de los acuerdos administrativos adoptados al inicio de la actual legislatura, la Sala del Senado zanjó los nombres en votaciones de mayoría.
El diputado de Renovación Nacional Leonidas Romero, apoyado transversalmente por los diputados Bernardo Berger (RN), Gabriel Ascencio (DC), Juan Luis Castro (PS) y Mario Desbordes (RN); ingresó un proyecto de ley que propone modificar la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, para perfeccionar las normas sobre probidad administrativa y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública.
La necesidad de esta modificación surge tras la solicitud de un pronunciamiento efectuado por el propio parlamentario en enero de este año a la Contraloría General de la República, donde pedía que se determinara la legalidad y posibles faltas a la probidad por el actuar de Loreto Silva, presidenta del directorio de ENAP, quien además es socia del estudio jurídico Asesorías Bofill Escobar Limitada, que fue contratado por Hyundai Engineering & Construction, para demandar al Estado de Chile por el caso del Puente Chacao.
En su respuesta, el organismo contralor, indica que «son incompatibles con el ejercicio de la función pública (…) la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado» y que «es necesario que la representación de un tercero se verifique en el ejercicio de la actividad particular del funcionario sujeto a la prohibición» lo que habla de una actuación personal y está contenido en el artículo 56 de la ley en cuestión y que no regula la participación del funcionario público en sociedades de profesionales en la que uno o más de sus socios asumen la representación de terceros en acciones civiles contra el Estado.
Este vacío legal, permitió que si bien, Loreto Silva, presidenta del directorio de ENAP, incumple la Ley de Probidad al estar vinculada a la sociedad Asesorías Bofill Escobar Limitada a través de Asesorías MLSR SpA, no haya podido ser sancionada.
Es por ello que el parlamentario RN presentó la modificación al artículo 56 de la ley 18.575, proponiendo que «sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes hayan ejercido cargos directivos, en forma personal o a través de una persona jurídica relacionada, en una empresa de cualquier naturaleza que litigue o asesore en litigios contra el Estado de Chile, o que contrate habitualmente o sea regulada o fiscalizada por el Estado o sus organismos, salvo que medie un espacio de tiempo de más de doce meses entre uno y otro cargo».
«La misma prohibición se aplicará a quienes, en forma personal o a través de una persona jurídica relacionada, hayan obtenido alguna remuneración u honorario de una empresa que reúna esas características, salvo que medie un lapso de más de doce meses entre la fecha en que se haya devengado el beneficio económico que genera esta incompatibilidad y la de la asunción del cargo”, se propone en el proyecto de ley.
«Surge una urgente necesidad de enmendar y zanjar este tema, no es posible que los mismos funcionarios del Estado incumplan y eludan la ley. Buscaron la forma y lo lograron a través de estas ´sociedades´ por lo que se debe incluir esta figura en el artículo 56 para poder parar en algo la corrupción y el aprovechamiento que muchos hacen de los dineros que pertenecen a todos los chilenos» indicó Leonidas Romero.
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