Cámara despachó nueva ley que define criterios más precisos para otorgar prisión preventiva

País 21 de noviembre de 2023 Por Editor
El proyecto, respaldado en tercer trámite, define alcances más precisos para que los tribunales dicten esta medida, considerando para ello el uso de armas de fuego y la pertenencia a una organización criminal, entre otras situaciones.
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La Sala de la Cámara despachó un nuevo proyecto de la agenda de seguridad al Ejecutivo para su promulgación como ley. Se trata de la propuesta (boletín 15028) que establece, con mejor precisión, criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva.

La iniciativa modifica el Código Procesal Penal para sus fines. Se revisó en tercer trámite, donde se respaldaron la totalidad de las modificaciones del Senado, por 133 votos a favor y una abstención.

El proyecto se enfoca en el artículo del citado Código que establece las condiciones para que el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, decrete la prisión preventiva.

Dicha disposición declara que será plausible, cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación. De igual modo, cuando la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. También si existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

El texto considera condicionantes para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa. Así, establece que el tribunal deberá considerar, especialmente:

La gravedad del hecho.
La gravedad de la pena asignada al delito.
El número de delitos que se le impute y el carácter de estos.
La existencia de procesos pendientes.
El hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.
 

Otras consideraciones

Luego, se adicionan otras consideraciones que los jueces deberán tomar en cuenta, atendiendo al hecho que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad. Particularmente, apunta a cuando se hubiese actuado haciendo uso de arma de fuego u otras señaladas en la Ley 17.798, sobre control de armas.

Otra norma que agregó el Senado en el mismo marco refiere a cuando el imputado, en los últimos dos años, hubiese sido reiteradamente objeto de medidas cautelares personales de detención o prisión preventiva. De igual modo, si fue privado de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señale (si aquélla se encuentra fuera de la ciudad asiento del tribunal), si éstas se hubiesen decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.

Por último, el Senado adicionó una última consideración en las excepciones a la norma que define la improcedencia de la prisión preventiva. De tal modo, se aclara que esta medida se podrá decretar cuando el imputado no asista a la audiencia del juicio oral, incluyendo el juicio simplificado.

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