Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Pozo Almonte

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a condenó a Manuel Humberto Aguilar Oyarzún a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Pozo Almonte.
En fallo unánime (causa rol 207.723-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó infracción en la entrada y registro efectuada por la policía a la habitación del acusado, autorizada por el dueño del inmueble.
“Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a Derecho, toda vez que los jueces del tribunal oral situaron las condiciones suficientes para el ingreso y registro legítimo por parte de los funcionarios aprehensores a la habitación del acusado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los citados jueces han considerado que se produjo una situación de flagrancia, enmarcando su actuación en lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal que permite a los funcionarios policiales la entrada y registro de un lugar cerrado, sin el consentimiento expreso de su propietario ni autorización judicial previa, cuando ‘otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito’, hipótesis fáctica que, como ya se dijo, resulta inamovible para esta Corte en atención a la naturaleza del motivo de nulidad en análisis, de modo que la prueba de cargo obtenida en virtud del ingreso y registro a la habitación del sentenciado, no puede calificarse de ilícita”.
“A mayor abundamiento y compartiendo lo sostenido por los sentenciadores, del mérito de los antecedentes y la propia declaración del acusado, se advierte que el domicilio al que ingresaron los funcionarios policiales corresponde a una vivienda familiar, es decir, no se trata de un lugar destinado a un fin distinto que al de servir de morada a personas que forman parte núcleo familiar, de modo que resulta suficiente la autorización del propietario del bien para su registro, siendo irrelevante que dicha dependencia contara con entrada independiente, pues lo cierto, es que al tenor de los antecedentes, se acreditó que dicha construcción era colindante con la casa principal”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) del análisis precedente, cabe estimar que al actuar del modo que lo hicieron, los funcionarios policiales no transgredieron, en el caso concreto, las garantías constitucionales de intimidad, privacidad ni de inviolabilidad del hogar aludidas como infringidas por el arbitrio en revisión, por lo que es forzoso concluir que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que el recurso debe ser íntegramente desestimado”.
“Que, finalmente, la prueba rendida por la defensa en estos estrados, consistente en el acta de entrada y registro, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado por esta Corte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Manuel Humberto Aguilar Oyarzún en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 390-2023, RUC N° 2210054893-7, los que, en consecuencia, no son nulos”.