Suprema confirma fallo que condenó al Fisco a pagar indemnización por muerte de interno en cárcel de Alto Hospicio

Iquique 17 de mayo de 2023 Por Editor
En la sentencia (causa rol 141.608-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y los abogados integrantes Diego Munita y Enrique Alcalde– descartó error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que estableció la falta de servicio de Gendarmería al no cumplir con su deber de custodia de los reclusos bajo su cargo.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $35.000.000 por concepto de daño moral, a la hija y madre de interno que falleció en septiembre de 2016, en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio.

En la sentencia (causa rol 141.608-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y los abogados integrantes Diego Munita y Enrique Alcalde– descartó error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que estableció la falta de servicio de Gendarmería al no cumplir con su deber de custodia de los reclusos bajo su cargo.

“Que la falta de servicio que los demandantes imputan a Gendarmería consiste en el incumplimiento de los deberes que sobre ella recaían en relación a la custodia y atención temporal que debía prestar (…) mientras este se encontraba en el Centro Penitenciario Alto Hospicio, al no haber mantenido las condiciones de seguridad que hubieran impedido su muerte por un ataque con arma blanca que otro interno le propinó. Así, y en particular, le reprochan la falta de miembros del personal en el lugar del incidente y la ineficacia al llevar a cabo el allanamiento de las instalaciones, que hubiere permitido la intervención de funcionarios de la citada institución”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como surge de lo expuesto más arriba, los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se les reprochan, pues se han limitado a dar cabal y estricta aplicación a la normativa que rige la situación en examen”.

Para la Sala Constitucional, “Los jueces del fondo arribaron a la convicción de que el recinto penitenciario debió contar, cuando menos, con una planificación eficiente e incluso coordinada con equipos especializados, para llevar a cabo este tipo de diligencias, que permitiera cumplir a cabalidad su deber de custodia y atención de los internos”.

 “En otras palabras, y pese a que dicho recinto constituye uno de los sitios en el que los reclusos se pueden encontrar –patio- y en el que, por lo mismo, es concebible que se produzcan conflictos de diversa clase y magnitud, es lo cierto que Gendarmería no dispuso de los medios necesarios para el resguardo de los reclusos e incluso del funcionario que se hallaba en tal lugar, impidiendo de este modo que se diera efectivo cumplimiento a la obligación de resguardo y seguridad de que se trata”, afirma la resolución.

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